febrero 11, 2008

La carta de la protesta

Los empleados de la División Empleadora CUBALSE que prestan servicio en la Embajada de Alemania División Empleadora CUBALSE

Sr. Nivaldo Herrera Delgado
Director Atención a las Representaciones Extranjeras y Empresas Mixtas e Inmobiliaria
3ra y Final, La Puntilla, Playa
C.Habana

Ciudad de La Habana, 5 de febrero de 2008
“Año 50 de la Revolución”

Estimado compañero Nivaldo Herrera:

En uso de las facultades que nos concede el Art. 63 de la Constitución de la República de Cuba donde dice que “Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.”, nos dirigimos por este medio a la División Empleadora CUBALSE en el siguiente asunto:
En días pasados los empleados de dicha agencia recibimos mediante entrega en nuestros
domicilios una carta con fecha de 22 de enero de 2008 (véase copia fotostática adjunta) y en relación con la misma quisieramos expresar nuestra inconformidad e indignación tanto con este proceder como con el contenido de la mencionada carta.
No estamos de acuerdo que mediante una carta, que incluso en ocasiones fue entregada a los vecinos del destinatario y sin más comentarios, se nos informe sobre un asunto laboral tan importante. Desde nuestro punto de vista, el empleador está en la obligación de representar a los intereses de sus empleados en una forma adecuada. Asumimos deberes y obligaciones, pero sin embargo no recibimos derechos ni beneficio alguno. Citamos un solo ejemplo: En este caso por qué no se realizó una reunión previa para informar de esta resolución. Todos los trabajadores del país tienen y han tenido la oportunidad de ser informados sobre nuevos reglamentos, disposiciones etc y discutirlos en colectivo.
Nuestra sociedad siempre se ha caracterizado por su humanismo y su esmerada atención a los trabajadores. Lamentablemente, los empleados de la División Empleadora CUBALSE no nos sentimos bien atendidos en este sentido.
Sin embargo nosotros somos las personas quienes en su quehacer diario representan y
defienden en muchas ocasiones los intereses y valores de nuestra sociedad. El funcionario diplomático extranjero en primer lugar acude casi siempre a los trabajadores cubanos en búsqueda de información y ayuda.
Por los contratos de servicio firmados entre la Agencia Empleadora y las Sedes Diplomáticas se obtiene un ingreso considerable en divisas, por los salarios que nos paguen en moneda nacional.
En relación al pago previsto del “Impuesto sobre los ingresos personales para el personal cubano y extranjero que labora en entidades extranjeras radicadas en Cuba” quisieramos expresar que:
El Decreto 62 del 30 de enero de 1980 firmado por el Comandente en Jefe, Fidel Castro Ruz, en su función como Presidente del Consejo de Ministros en sus artículos primero, segundo y tercero establece que en ningún caso una disposición se considera vigente hasta tanto no se produzca su públicación el la gaceta ofical de la república y que esto debe hacerse dentro del término de quince días de haberse dictado.
La Resolución No. 277-07 del Ministerio de Finanzas y Precios hasta la fecha no está
publicada y ni siquiera está prevista su publicación en dicho órgano de publicidad normativa de Cuba.
En segundo lugar, la misma hace referencia a la Ley No. 73 del Sistema Tributario y la Resolución No. 24 del Ministerio de Finanzas y Precios en las cuales se hace referencia sobre los ingresos personales y el trabajo por cuenta propia.
Nosotros no somos trabajadores por cuenta propia sino según la Resolución No. 1760 del 16 de noviembre de 1982 del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social somos empleados de la División Empleadora CUBALSE. Cada empleado tiene un contrato de trabajo y devenga el correspondiente salario. Este salario ya está gravada con un impuesto como lo establece la Ley No. 73 en el Capítulo II, artículo 18. En última instancia esto significaría entonces una doble imposición de impuesto por el mismo trabajo, en el caso que recibiésemos gratificación alguna.
Por los contratos de prestación de servicio firmados entre la Agencia Empleadora y las Sedes Diplomáticas, las últimas pagan por las vacaciones, seguridad social asi como una comisión por prestación de servicios.
Por lo tanto el concepto de pago de impuestos sobre ingresos personales de un trabajador por cuenta propia jurídicamente no es aplicable a un empleado de la División Empleadora CUBALSE.
Además la Resolución 277-07 menciona “...gratificaciones que reciben las personas naturales cubanas y extranjeras residentes en el territorio nacional.......”. Pero en realidad, las supuestas gratificaciones, no tienen un fundamento que avale su pago. En todo caso son una base imponible para impuestos, los ingresos realmente obtenidos. Una norma legal no puede fundamentarse en subjetivismos.
Por lo tanto ni nos vemos en la obligación de inscribirnos en la ONAT ni pagar estos
impuestos como sugiere la arriba mencionada carta.
Nosotros estamos en la mejor disposición de contribuir al presupuesto del estado con
impuestos siempre y cuando para ello exista una legislación correspondiente dentro de las normas júridicas de Cuba como estado de derecho y que estas sean aplicables al sujeto jurídico en cuestión. Esto requiere naturalmente la previa definición del status laboral de dicho sujeto.
Sería de gran utilidad y tendría aceptación entre los trabajadores convocar una reunión de la administración con todos los empleados de la División Empleadora CUBALSE que prestan servicios en las Representaciones Diplomáticas en Cuba, con el objetivo de poder aclarar dudas y sugerencias en el marco adecuado para un fraternal intercambio.
Aprovechamos la ocasión para expresarle que en este fin de año extrañamos mucho no haber sido citados para la reunión anual.
Sin más asunto que tratar, quedan de Ud.

Atentamente,
Los empleados de la
División Empleadora CUBALSE
que prestan servicio en la Embajada de Alemania

Cc:
Sr. Horacio Navas, Presidente de CUBALSE,
MFP, Dirección de Ingresos
MFP, Dirección Jurídica
Períodico “Trabajadores”

1 comentario:

Anónimo dijo...

Comemierda no son los muchachones. Se defienden bien. Ven aca, ese Nivaldo Herrera no es el señor que era presidente del ICRT cuando empezaron a meter los muñequitos rusos?